ITE e informe de evaluación del edificio
Un técnico colegiado revisa el estado del edificio y firma el informe que pide tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Te decimos si te toca y cuándo.
Cuéntanos qué necesitas. Te respondemos en 5 minutos y te damos el presupuesto sin compromiso.
- Técnicos colegiadosArquitectos, aparejadores e ingenieros.
- Presupuesto cerradoAntes de empezar y sin compromiso.
- Una persona de contactoDe la visita a la entrega.
Inspección técnica de edificios (ITE / IEE)
- Comprobamos qué norma se aplica a tu edificio (comunidad autónoma y ayuntamiento) y si te toca ya.
- Visita del técnico: fachadas, cubierta, estructura visible, instalaciones comunes y zonas comunes.
- Informe de la ITE o del IEE en el modelo oficial de tu comunidad o ayuntamiento, firmado.
Qué incluye
Incluido
- Comprobamos qué norma se aplica a tu edificio (comunidad autónoma y ayuntamiento) y si te toca ya.
- Visita del técnico: fachadas, cubierta, estructura visible, instalaciones comunes y zonas comunes.
- Informe de la ITE o del IEE en el modelo oficial de tu comunidad o ayuntamiento, firmado.
- Si la norma lo pide: accesibilidad y certificado energético del edificio (el energético está en Certificados).
- Lista de deficiencias con su urgencia y, si quieres, presupuesto de las obras.
- Presentación del informe en el registro o en el ayuntamiento, si se puede hacer por ti.
Lo que conviene saber
- La ITE la regula cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento: no se pide igual en todas partes. Comprobamos si tu edificio la necesita y cuándo.
- Cataluña: la IITE (Decret 67/2015) se pide a los edificios de viviendas a partir de los 45 años de antigüedad.
- Comunidad de Madrid: la ley del suelo (Ley 9/2001, art. 169) pide la inspección a los edificios de más de 30 años; la ciudad de Madrid la regula en su ordenanza de conservación (ITE e IEE).
- El informe de evaluación del edificio (IEE) ya no se rige por la ley estatal: el Tribunal Constitucional (STC 143/2017) dejó la regulación en manos de cada comunidad.
- Es una inspección visual, sin catas ni ensayos. Si el técnico ve algo que los requiera, te lo dice antes.
Quién lo firma
Un técnico competente colegiado: arquitecto, arquitecto técnico (aparejador) o ingeniero, según lo que pida tu comunidad autónoma.
Plazo orientativo
Visita en 1-2 semanas e informe 2-3 semanas después, según el tamaño del edificio. Te lo confirmamos en el presupuesto.
Para: Viviendas (según el caso) · Comunidades de vecinos · Naves y empresas (según el caso)
Cómo funciona
Cuéntanos tu edificio
Dirección, año de construcción y si os ha llegado un requerimiento del ayuntamiento.
Visita del técnico
Revisa el edificio con el presidente o el administrador de la finca.
Informe y presentación
Te lo explicamos, lo firmamos y lo presentamos si se puede hacer por ti.
Preguntas frecuentes
¿Todos los edificios tienen que pasar la ITE?
No. Depende de la comunidad autónoma, del ayuntamiento, del uso y de la antigüedad del edificio. Con la dirección te decimos si te toca y cuándo.
¿Qué pasa si la ITE sale desfavorable?
El informe dice qué hay que arreglar y con qué urgencia. Os damos el presupuesto de las obras y, si hay ayudas para la rehabilitación, os ayudamos a pedirlas.
¿Quién paga la ITE en una comunidad de vecinos?
La comunidad de propietarios, como un gasto común de conservación. Se suele aprobar en junta y lo gestiona el administrador de la finca.
¿Sirve si el edificio tiene uralita?
Sí. Si en la visita vemos cubiertas, bajantes o depósitos que pueden contener amianto, te lo decimos y te damos el presupuesto del certificado de amianto o de la retirada.