La Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l'erradicació de l'amiant entró en vigor el 3 de octubre de 2026. Su artículo 21 obliga a entregar, en toda compraventa o alquiler de un inmueble en Cataluña, un certificado que acredite como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, su estado de conservación y el riesgo potencial. La ley deja para un reglamento posterior el detalle del documento y quién puede emitirlo. Fuera de Cataluña no se exige para vender o alquilar, pero es recomendable antes de vender, alquilar o reformar un inmueble anterior a 2002.
Mientras ese reglamento llega, la Agència de Residus de Catalunya (ARC) ha publicado un modelo provisional y unas preguntas frecuentes. Según ese modelo, lo firman profesionales de la arquitectura, la arquitectura técnica y la ingeniería dentro de sus competencias, y la inspección es visual. En palabras del propio modelo: «Inspección únicamente ocular, sin pruebas ni ensayos; limitada a elementos visibles y accesibles. No impide la compraventa ni el arrendamiento.» Nuestros informes siguen ese modelo y lo firma un técnico colegiado con su seguro de responsabilidad civil.
¿Qué significa en la práctica? El técnico revisa lo que se ve y se puede alcanzar sin obras: bajantes, depósitos, falsos techos registrables, cubiertas accesibles, revestimientos. No rompe ni toma muestras. Si encuentra un material sospechoso, lo describe, valora su estado y el riesgo, y te dice qué hacer. El resultado no bloquea la venta ni el alquiler.
¿Hay sanciones en Cataluña? La ley prevé sanciones por no entregar el certificado; hay discrepancia sobre si ya son aplicables antes del reglamento de desarrollo. Por eso no te vamos a asustar con multas: el motivo real para hacerlo bien es que la notaría, el comprador y el inquilino te lo van a pedir.
Si quieres el detalle completo (qué obliga ya, qué falta por desarrollar y las fuentes oficiales), lo explicamos en la guía de la ley del amianto en Cataluña. Y si no sabes si tu piso lo necesita, compruébalo en un minuto con la herramienta gratuita.