En 30 segundos
- Desde el 3 de octubre de 2026 necesitas un certificado de amianto para vender o alquilar un inmueble en Cataluña (art. 21).
- Fuera de Cataluña todavía no hay una obligación equivalente, pero el certificado es recomendable antes de vender, alquilar o reformar un inmueble anterior a 2002.
- El certificado es informativo: si se identifica amianto, puedes vender o alquilar igual.
- Si se identifica, el titular debe mantener el inmueble libre de estos materiales y solo puede intervenir una empresa RERA (art. 11).
- 2032 no es una fecha obligatoria en la ley española: es un objetivo europeo de referencia.
- El reglamento (plazo de un año) y el registro de empresas y profesionales (seis meses) todavía no existen.
¿Qué es la Llei 8/2026 y desde cuándo se aplica?
La Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l'erradicació de l'amiant a Catalunya se aprobó por unanimidad en el Parlament el 17 de junio de 2026, se publicó en el DOGC el 3 de julio y en el BOE con la referencia BOE-A-2026-17836. Entró en vigor el 3 de octubre de 2026, tres meses después de su publicación.
Su objetivo es acelerar la eliminación del amianto que sigue instalado en Cataluña. El censo de cubiertas de fibrocemento del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC) identifica unas 122.460 cubiertas, casi 40 km² y del orden de 700.000 toneladas; el Govern estima en alrededor de un millón de toneladas el total pendiente sumando tuberías, bajantes y depósitos. Al ritmo actual de retirada, unas 20.000 toneladas al año, se tardaría décadas.
La ley combina obligaciones para propietarios, administradores, empresas y administraciones. Para un particular, las que más importan hoy son tres: el certificado en compraventas y alquileres, el deber de mantener el inmueble libre de amianto una vez identificado y la prohibición de manipularlo sin empresa autorizada.
¿Necesito un certificado de amianto para vender o alquilar?
Sí. El artículo 21 obliga a entregar, en toda compraventa o arrendamiento de un inmueble situado en Cataluña, un certificado que acredite como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, su estado de conservación y el riesgo potencial. Desde el 3 de octubre de 2026, en Cataluña necesitas un certificado de amianto para vender o alquilar una vivienda.
La ley no fija un año de construcción a partir del cual deje de ser necesario. La Agència de Residus de Catalunya (ARC) lo recomienda especialmente para inmuebles anteriores a 2002, el año en que se prohibió el amianto en España, pero la obligación de aportarlo es general. En un edificio posterior a 2002 es poco probable que haya amianto y la visita suele ser rápida.
En la práctica, la notaría y el registro lo están pidiendo desde la primera semana. Para no paralizar el mercado, los registradores han aceptado en algunos casos que se aporte después de la firma con un compromiso expreso. Lo prudente es tenerlo antes de firmar las arras o el contrato de alquiler.
¿Quién puede firmar el certificado y qué incluye?
La ley remite a un reglamento las características del certificado y quién puede emitirlo. Mientras llega, la ARC ha publicado un modelo básico provisional y unas preguntas frecuentes. Según ese modelo, lo emiten profesionales de la arquitectura, la arquitectura técnica, la ingeniería y la ingeniería técnica, dentro de sus competencias.
La inspección es visual. El propio modelo lo resume así: «Inspección únicamente ocular, sin pruebas ni ensayos; limitada a elementos visibles y accesibles. No impide la compraventa ni el arrendamiento.» No hay toma de muestras obligatoria ni análisis de laboratorio. En un piso, el certificado cubre la vivienda (la entidad registral), no las zonas comunes del edificio.
Todavía no existe un registro de técnicos habilitados para el certificado. Cuidado con quien te venda un documento con supuestas homologaciones que hoy no existen: lo que debes exigir es un técnico colegiado identificado con su número y su seguro de responsabilidad civil.
¿Qué pasa si el certificado detecta amianto?
El certificado es informativo: la presencia de amianto no impide vender ni alquilar. El comprador o el inquilino lo sabrán antes de firmar, y en la compraventa su presencia se hace constar mediante nota en el Registro de la Propiedad.
Lo que sí cambia es tu situación como propietario. El artículo 11 obliga a los titulares a mantener los inmuebles de su propiedad, una vez identificada la presencia de materiales con amianto, libres de estos materiales, y a intervenir solo mediante empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). Si se identifica amianto, la ley te obliga a mantener el inmueble libre de estos materiales.
Cortar, perforar, romper o transportar fibrocemento sin empresa RERA y sin plan de trabajo aprobado es ilegal y peligroso. Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales son muy elevadas, y la Llei 8/2026 añade las suyas por realizar actividades con amianto sin habilitación.
¿Estoy obligado a quitar la uralita antes de 2032?
No. 2032 es un objetivo europeo de referencia, no una fecha obligatoria en la ley española. Se repite mucho en publicidad, pero ninguna norma española vinculante obliga a un particular a retirar su tejado en esa fecha.
Lo que existe es el deber del artículo 11: una vez identificado el amianto, mantener el inmueble libre de estos materiales. La ley no fija todavía un plazo concreto para cada tipo de inmueble privado, y el Govern ha anunciado un plan que prioriza los edificios públicos. Si tu tejado está en buen estado y nadie lo manipula, el riesgo inmediato es bajo; si está degradado, roto o vas a hacer obras, conviene planificar el cambio y aprovechar las ayudas.
¿Qué tienen que hacer las comunidades y los administradores de fincas?
El artículo 12 atribuye a los administradores de fincas el deber de asegurar la entrega del certificado e informar a los propietarios de las ayudas disponibles. Como el certificado de cada piso no cubre los elementos comunes, la comunidad hará bien en revisar sus bajantes, depósitos y cubiertas, que es donde más amianto se encuentra en los edificios plurifamiliares.
Si se identifica amianto en elementos comunes, la decisión de retirarlo, el presupuesto y la petición de la ayuda corresponden a la junta. El administrador debe actuar siempre en beneficio de la comunidad: cualquier ventaja que ofrezca un proveedor tiene que ir a la comunidad, no al administrador. Tenemos un programa específico en la página de profesionales.
¿Hay multas por no tener el certificado?
La ley establece un régimen sancionador con infracciones leves (de 100 a 3.000 €), graves (de 3.001 a 30.000 €) y muy graves (de 30.001 a 100.000 €), además de multas coercitivas reiterables. No entregar el certificado se tipifica como infracción leve; realizar actividades con amianto sin habilitación, como muy grave.*
*La ley prevé sanciones por no entregar el certificado; hay discrepancia sobre si ya son aplicables antes del reglamento de desarrollo. Algunos portales y despachos sostienen que el capítulo sancionador no se aplicará hasta que se apruebe el decreto de desarrollo; otros citan las sanciones como ya exigibles. Hasta que haya un criterio claro, nuestra recomendación es sencilla: no lo hagas por miedo a la multa, hazlo porque la notaría, el comprador y el inquilino te lo van a pedir.
¿Qué falta por desarrollar?
Bastante. La ley da un año al Govern para aprobar el reglamento de desarrollo (procedimientos, régimen del certificado, órganos sancionadores) y seis meses para poner en marcha el Registro catalán de empresas y profesionales (artículos 36 y 37), de inscripción obligatoria para trabajar con amianto en Cataluña y que no sustituye al RERA estatal. Es decir, hacia abril de 2027 para el registro y octubre de 2027 para el reglamento.
Tampoco está fijada la vigencia del certificado. El criterio general es que sigue siendo válido mientras no se hagan obras que cambien lo inspeccionado, pero el reglamento podría concretarlo. Esta tabla resume dónde estamos:
| Tema | Lo que dice la ley | Lo que falta por reglamento |
|---|---|---|
| Certificado en compraventa y alquiler | Obligatorio en Cataluña desde el 3 de octubre de 2026 (art. 21). | Formato, contenido detallado y quién lo emite. Mientras, modelo provisional de la ARC. |
| Contenido mínimo | Presencia o ausencia de amianto visible, estado de conservación y riesgo potencial. | Metodología de inspección y si habrá casos con toma de muestras. |
| Quién lo firma | Remite al reglamento. | Requisitos del técnico. Hoy: arquitectura, arquitectura técnica e ingenierías según el modelo ARC. |
| Registro de empresas y profesionales | Inscripción obligatoria para trabajar con amianto en Cataluña (arts. 36-37). | Ponerlo en marcha: plazo de seis meses (hacia abril de 2027). |
| Vigencia del certificado | No la fija. | Pendiente. Criterio general: válido si no hay obras que cambien lo inspeccionado. |
| Deber del propietario | Mantener el inmueble libre de amianto una vez identificado e intervenir solo con empresa RERA (art. 11). | Plazos y prioridades concretos por tipo de inmueble. |
| Administradores de fincas | Asegurar la entrega del certificado e informar de ayudas (art. 12). | Procedimiento concreto en comunidades. |
| Sanciones | Leves de 100 a 3.000 €; no entregar el certificado es leve.* | Órganos sancionadores. Discrepancia sobre si ya son exigibles. |
¿Qué dice la normativa estatal?
La Llei 8/2026 convive con las normas estatales. El Real Decreto 396/2006 regula los trabajos con riesgo de amianto: exige que la empresa esté inscrita en el RERA antes de empezar y que cada obra tenga un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, que dispone de hasta 45 días para resolver (con silencio positivo). También obliga a conservar la documentación durante 40 años.
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, en su disposición adicional decimocuarta, obligó a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto antes del 10 de abril de 2023, con un calendario que prioriza las instalaciones públicas. Según 3Cat, solo 73 de los casi 950 municipios catalanes lo habían cumplido.
A nivel europeo, la Directiva (UE) 2023/2668 rebaja el límite de exposición laboral y debía transponerse antes del 21 de diciembre de 2025. El Ministerio de Trabajo publicó en febrero de 2026 un proyecto de real decreto que sustituiría al RD 396/2006: prevé que la inscripción en el RERA se renueve cada tres años y, en su artículo 10.2, que antes de cualquier demolición, mantenimiento o rehabilitación en edificios anteriores a 2002 se identifiquen los materiales con amianto. Es un proyecto, no una norma en vigor.
¿Hay ayudas para retirar el amianto?
Sí, en Cataluña. La Agència de Residus de Catalunya convoca ayudas por metro de amianto retirado: en 2026, 2.000 € fijos por debajo de 50 m², 40 €/m² de 50 a 99, 30 €/m² de 100 a 499, 25 €/m² de 500 a 999 y 20 €/m² a partir de 1.000, con un máximo de 30.000 € por inmueble. La convocatoria de 2026 (10,5 M€) estuvo abierta del 18 de junio al 2 de julio, fue retroactiva y por orden de entrada. El IVA y la cubierta nueva no son subvencionables. En otras comunidades te informamos de las ayudas disponibles.
Calcula cuánto te correspondería en la calculadora de la ayuda y, si vas a vender o alquilar, comprueba si tu inmueble necesita el certificado con la herramienta gratuita.
Fuentes
- BOE · Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l'erradicació de l'amiant (texto consolidado, BOE-A-2026-17836)
- DOGC · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Govern.cat · Publicada al DOGC la Llei 8/2026 d'erradicació de l'amiant a Catalunya
- Agència de Residus de Catalunya (modelo provisional de certificado, preguntas frecuentes y ayudas)
- CATEB · Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona
- BOE · Real Decreto 396/2006, trabajos con riesgo de exposición al amianto
- BOE · Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados (disposición adicional 14.ª)
- Ministerio de Trabajo · Proyecto de real decreto sobre amianto (2026)
- EUR-Lex · Directiva (UE) 2023/2668
- 3Cat · Mapa de las cubiertas de fibrocemento de Cataluña (censo ICGC)
- Diputació de Barcelona · Convocatoria de ayudas ARC 2026 para la retirada de amianto
. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Lo revisamos cada vez que se publica una novedad.